EL NUEVO PROCESO PARA FACTURAS DE PAPEL

Si usted es un obligado tributario que compra al comercio que NO usa Comprobantes Electrónicos, como por ejemplo “entre varios” los del Régimen de Tributación Simplificado, dicha compra con factura de papel debe ingresarse en el sistema de factura electrónica que usted está usando de forma manual en el módulo de “aceptación de compras”, como ven ahora la DGT tendrá control sobre esas compras con facturas de papel sin necesidad de un XML.

Entonces los que emitan “Factura de Papel” deben especificar bien los datos básicos como nombre, cédula, monto y descripción del bien o servicio, a su vez los sistemas de facturación electrónica deben actualizarse bajo esta norma mediante la versión “Comprobantes Electrónicos 4.3” y modificar o reconstruir el módulo para ingresar estas compras manuales.

El COMPRADOR quien es el receptor del bien o servicio debe procesar manualmente el comprobante electrónico de compra, ya que este es el responsable en emitirlo y enviarlos al validador del Ministerio de Hacienda y este es el proceso que vamos a llamar de ahora en adelante: “Factura electrónica de compra.

Los que tengan permiso para dar factura de papel no deben hacer ningún procedimiento nuevo ni adicional, más que seguir dando la facturilla de papel.
Estos nuevos procedimientos rigen a partir del 1 de julio 2019.
Otra cuestión importante es que la nueva versión 4.3 para la emisión de Comprobantes Electrónicos, tiene también otras 2 cosillas importantes como:

  1. Factura electrónica de exportación”: Debe ser utilizada tanto para la exportación de mercancías como de servicios.
  2. Requisitos para implementar la Ley 9635 como el Impuesto al Valor Agregado que rige el próximo 1 de julio de 2019, en donde se deben crear los campos para los impuestos del 1%, 2% y 4% y que debemos llevar como les he explicado a una cuenta de «pasivo» «IVA DEVENGADO» como cuenta madre y dividir como hijas los diferentes impuestos.

¡No me dan Factura Electrónica! ¿Qué hago?

Primero hay que entender que no todos están obligados a dar factura electrónica, por ejemplo, el comercio inscrito en régimen simplificado, servicios personales idealmente que venden al consumidor final, algunas asociaciones y algunas fundaciones, entidades públicas y otros que tienen prórroga no están obligados, y en general el que no da factura electrónica debería tener un buen respaldo para no hacerlo.

Pero cuando hablamos del comercio y servicios en general debemos exigir el tiquete electrónico, o la factura electrónica, si desea hacer el gasto deducible provea el correo para que pueda recibir el XML, esta es la prueba de que la factura es en realidad electrónica, si aceptas comprobantes de papel de entidades que no están eximidas de factura electrónica estás fomentando la evasión de impuestos y su compra no será reconocida como gasto deducible ni podrá utilizar los créditos fiscales, además estas transacciones con COMPROBANTES DE PAPEL SON TOTALMENTE ILEGALES, exija siempre el XML, este archivo es prueba de que su compra fue reportada a Tributación. Si en su correo solo está el PDF esto no es garantía de nada y la transacción está incompleta, debe venir siempre el XML con el PDF.

Aunque su compra sea como consumidor final y no necesites gastos deducibles siempre pide factura electrónica, no fomentemos la evasión.

Y para contestar la pregunta que dio título a este artículo si no le dan factura electrónica debes poner la denuncia en: https://www.hacienda.go.cr/denuncieya/