Alquileres habitacionales y comerciales, el antes y el después de la Ley 9635

Todos los días se reciben consultas sobre los alquileres, en relación a si están o estarán gravados con IVA, tema abarcado en tres leyes, que resumiré brevemente.  Cabe destacar que, para entender mejor el tema, lo voy a dividir en dos secciones:  Condiciones Actuales Condiciones a partir del 01 de julio 2019, sobre Alquileres Habitacionales (uso residencial) y hospedaje y Alquileres Comerciales (locales comerciales para desarrollo de actividad económica).

1-    CONDICIONES ACTUALES

a-    ALQUILERES HABITACIONALES (USO RESIDENCIAL) Y HOSPEDAJE:

Los alquileres con índole habitacional o residencial, han estado exentos del impuesto general sobre las ventas hasta el 30 de junio del presente 2019, con las excepciones que trataré más adelante.

No así, para los alquileres de estancia y hospedajes, según como sigue:

En la Ley 6826 Ley De Impuesto General Sobre Las Ventas (1982)

En su CAPÍTULO I, De la materia imponible y del hecho generador, Artículo 1. Objeto del Impuesto, dice textualmente, que se establece un impuesto del valor agregado en la prestación del servicio, en el inciso ch)“Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia transitoria o no”

Más, sin embargo, esto no se ha cumplido a cabalidad, tanto por evasión, como por la evolución del servicio, donde hoy se cuentan con nuevas plataformas digitales, que no estipulaba esta ley, por ello, se hace una enmienda al artículo citado, según como sigue.

En la Ley 9416 Ley Para Mejorar La Lucha Contra El Fraude Fiscal (2016)

En el CAPÍTULO I, Disposiciones generales, Artículo 3. Casas de estancia transitoria, dice textualmente, “Todo arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional, por periodos inferiores a un mes, se considera como un servicio afecto al Impuesto General Sobre Las Ventas…”

Lo cual reafirma que los alquileres temporales están gravados con el IGSV, pero sigue sin mencionar nada en relación a los alquileres de uso habitacional para residencia.

b-   ALQUILERES COMERCIALES (locales comerciales para desarrollo de actividad económica):

Los alquileres con índole comercial, han estado exentos del impuesto general sobre las ventas hasta el 30 de junio del presente 2019, con las excepciones que trataré más adelante.

2-    CONDICIONES A PARTIR DEL 01 DE JULIO 2019

El próximo 1° de julio, entrará en vigencia la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la cual nace el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se deroga totalmente la Ley 6826 De Impuesto General Sobre Las Ventas (LIGSV).

En esto implica cambios en materia de arrendamientos, específicamente en el CAPÍTULO III, Exenciones y Tasa Del Impuesto, en el Artículo 8– Exenciones,

a-    ALQUILERES HABITACIONALES (USO RESIDENCIAL)

Están exentos del pago de este impuesto: según el inciso 9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior al 1,5 del salario base.

Cuando el monto de la renta mensual exceda 1,5 del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.

Éste mismo inciso 9, menciona que también estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.

b-   ALQUILERES COMERCIALES (locales comerciales para desarrollo de actividad económica):

En el caso de alquiler de locales comerciales, la situación es distinta. Por regla general, el arrendamiento de locales comerciales va a estar gravado al 13%

Sin embargo, existe una exoneración, según el inciso 10, los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Cuando el monto de la renta mensual exceda del 1,5 del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.

 

¿CUÁL ES EL SALARIO BASE AL QUE HACE REFERENCIA LA LEY 9635?

La denominación salario base utilizada en este inciso debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

Para el presente año 2019, el salario base es de ₵446.200, por lo el mínimo exento corresponderá a ₵669.300.

¿CUÁLES CONSIDERACIONES DEBEN TENER DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES A ARRENDAR?

Los propietarios de casas y locales comerciales, destinados al arrendamiento, se preparen para aplicar el IVA a sus clientes, recaudando, para declararlo y pagarlo mensualmente, los días 15 de cada mes.

En caso de no hacerlo, asumen una responsabilidad solidaria sobre las sumas no cobradas, así como la posibilidad de ser sancionado por la no presentación de la declaración.

¿CUÁLES CONSIDERACIONES DEBEN TENER LOS INQUILINOS?

Deben entender que el IVA es una obligación que el propietario de la casa o local comercial debe aplicar (obviamente cuando corresponda) de manera ineludible, al monto mensual del arrendamiento, por lo que hay que ajustar el presupuesto, considerando este 13% adicional.

FE ERRATAS: El día 30/04/2019 se publico este artículo un error en el salario base  el cual decía «Para el presente año 2019, el salario base es de ₵426.200» , se rectifico  léase para el presente año 2019, el salario base es de ₵446.200.

EL NUEVO PROCESO PARA FACTURAS DE PAPEL

Si usted es un obligado tributario que compra al comercio que NO usa Comprobantes Electrónicos, como por ejemplo “entre varios” los del Régimen de Tributación Simplificado, dicha compra con factura de papel debe ingresarse en el sistema de factura electrónica que usted está usando de forma manual en el módulo de “aceptación de compras”, como ven ahora la DGT tendrá control sobre esas compras con facturas de papel sin necesidad de un XML.

Entonces los que emitan “Factura de Papel” deben especificar bien los datos básicos como nombre, cédula, monto y descripción del bien o servicio, a su vez los sistemas de facturación electrónica deben actualizarse bajo esta norma mediante la versión “Comprobantes Electrónicos 4.3” y modificar o reconstruir el módulo para ingresar estas compras manuales.

El COMPRADOR quien es el receptor del bien o servicio debe procesar manualmente el comprobante electrónico de compra, ya que este es el responsable en emitirlo y enviarlos al validador del Ministerio de Hacienda y este es el proceso que vamos a llamar de ahora en adelante: “Factura electrónica de compra.

Los que tengan permiso para dar factura de papel no deben hacer ningún procedimiento nuevo ni adicional, más que seguir dando la facturilla de papel.
Estos nuevos procedimientos rigen a partir del 1 de julio 2019.
Otra cuestión importante es que la nueva versión 4.3 para la emisión de Comprobantes Electrónicos, tiene también otras 2 cosillas importantes como:

  1. Factura electrónica de exportación”: Debe ser utilizada tanto para la exportación de mercancías como de servicios.
  2. Requisitos para implementar la Ley 9635 como el Impuesto al Valor Agregado que rige el próximo 1 de julio de 2019, en donde se deben crear los campos para los impuestos del 1%, 2% y 4% y que debemos llevar como les he explicado a una cuenta de «pasivo» «IVA DEVENGADO» como cuenta madre y dividir como hijas los diferentes impuestos.

Salarios mínimos

El salario mínimo es el monto mínimo que se debe paga a toda persona trabajadora según su ocupación. Legalmente ninguna persona trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a este, que es fijado por el Consejo Nacional de Salarios y mediante Decreto Ejecutivo una vez al año (antes de 2017 se realizaba una vez por semestre). Cabe destacar que, si el patrono está pagando un salario sobre este mínimo, no está obligado a realizar ajustes ante el nuevo decreto, salvo que exista un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca

Para establecer la lista de Salarios Mínimos, se utilizan los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el mismo Consejo, de manera que se puedan saber y describir las diversas funciones, labores o tareas que realiza la persona trabajadora y asignarles una compensación adecuada a las aptitudes mínimas que se deben tener para efectuarlas. Por ejemplo, si se requiere una titulación mínima se debe pagar un salario acorde a dicho requisito académico.

El último Decreto de salarios Mínimos, vigente para este año 2019 fue el 41434-MTSS, publicado en La Gaceta 235, del 18 de diciembre de 2018, estableciendo los siguientes Salarios Mínimos que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

¡No me dan Factura Electrónica! ¿Qué hago?

Primero hay que entender que no todos están obligados a dar factura electrónica, por ejemplo, el comercio inscrito en régimen simplificado, servicios personales idealmente que venden al consumidor final, algunas asociaciones y algunas fundaciones, entidades públicas y otros que tienen prórroga no están obligados, y en general el que no da factura electrónica debería tener un buen respaldo para no hacerlo.

Pero cuando hablamos del comercio y servicios en general debemos exigir el tiquete electrónico, o la factura electrónica, si desea hacer el gasto deducible provea el correo para que pueda recibir el XML, esta es la prueba de que la factura es en realidad electrónica, si aceptas comprobantes de papel de entidades que no están eximidas de factura electrónica estás fomentando la evasión de impuestos y su compra no será reconocida como gasto deducible ni podrá utilizar los créditos fiscales, además estas transacciones con COMPROBANTES DE PAPEL SON TOTALMENTE ILEGALES, exija siempre el XML, este archivo es prueba de que su compra fue reportada a Tributación. Si en su correo solo está el PDF esto no es garantía de nada y la transacción está incompleta, debe venir siempre el XML con el PDF.

Aunque su compra sea como consumidor final y no necesites gastos deducibles siempre pide factura electrónica, no fomentemos la evasión.

Y para contestar la pregunta que dio título a este artículo si no le dan factura electrónica debes poner la denuncia en: https://www.hacienda.go.cr/denuncieya/